ORDENANZA FISCAL Nº 27 REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA MUNICIPAL DE PÁDEL Y DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES.


TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO.

La presente Ordenanza, con base en el artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 127 en relación con el 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece las condiciones generales de uso y el precio público por la utilización de la Pista Municipal de Pádel propiedad del Ayuntamiento de San Carlos del Valle.

ARTÍCULO 2.- OBJETO.


Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer las normas generales de uso de la Pista Municipal de Pádel.
b) Establecer el precio público a satisfacer por la utilización de dichas
instalaciones.

ARTÍCULO 3.- COMPETENCIA.

Se faculta al Sr. Alcalde para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público u organización administrativa, de interés general o de fuerza mayor, el orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre, así como otras cuestiones específicas relacionadas con las normas de funcionamiento de las instalaciones.

TÍTULO PRIMERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 4.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES.

4.1.- HORARIO DE LA PISTA.

Sin perjuicio de lo previsto por el art. 3.b) de la Ordenanza, los horarios de apertura y cierre de la pista de pádel serán:

HORARIO DE INVIERNO: Del 1 de septiembre al 31 de mayo, ambos incluidos.
DE LUNES A VIERNES: De 16:00 a 22:00 horas.
SABADOS Y DOMINGOS: De 09:30 a 14:00 horas.

HORARIO DE VERANO: Del 1 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos.
DE LUNES A VIERNES: De 09:30 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:30 horas.
SABADOS Y DOMINGOS: De 09:30 a 14:00 horas.

4.2.- RESERVA DE LA PISTA.

La forma de comunicar el uso de las Pistas de pádel al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de RESERVA DE LA PISTA:

a. Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa. Dicha reserva se podrá realizar de forma presencial o por teléfono en la Oficina Municipal de Turismo de San Carlos del Valle, en horario de martes a viernes, de 10 a 14 horas.

b. No podrán realizarse reservas de la pista con una antelación superior a UNA SEMANA.

c. Se podrá realizar la reserva de la pista el mismo día en que se pretenda su utilización, siempre que sea para un turno de tarde.

d. Las reservas se realizarán en sesiones de UNA HORA Y MEDIA.

e. Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas, ni tampoco podrá reservar más de 2 sesiones semanales en la misma franja horaria.

f. Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto.

g. En caso de que las condiciones de la pista o la climatología no permitan la práctica deportiva, se tendrá la opción de cambiar la reserva para otro día o solicitar la devolución del importe del precio público.

h. Existirá un libro donde se realizarán las reservas; en él se escribirá el nombre y apellidos del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.

i. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento de utilización de la pista entregándose al encargado municipal responsable, siempre y sin excepciones, con antelación al comienzo del uso de la misma, siéndole expedido al usuario el correspondiente recibo.

j. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otras solicitudes sucesivas.

k. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

4.3. EQUIPAMIENTO.

El equipamiento para acceder a las pistas debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte:

  1. Camiseta o polo, y sudadera de abrigo si así se requiriese.
  2. Pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva.
  3. Zapatillas de suela de goma.
  4. Sólo se usarán palas o pelotas de pádel, quedando excluidos otros artefactos de impacto como pueden ser raquetas de tenis, palas de playa, palas de frontón, sticks, pelotas de tenis, pelotas de frontón, etc.
  5. La pista está adecuada solamente para la práctica de pádel, POR LO QUE LA PRÁCTICA DE CUALQUIER OTRO JUEGO O DEPORTE ESTÁ PROHIBIDA.

4.4. RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.

  1. El Ayuntamiento de San Carlos del Valle declina toda responsabilidad por las lesiones derivadas de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios.
  2. Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físico-deportiva.
  3. Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, palas, pelotas, botellas, botes o cuales quiera otros utensilios utilizados.

4.5. DESARROLLO DE ACTIVIDADES (TORNEOS, COMPETICIONES, CURSOS, ETC).

  1. El Ayuntamiento de San Carlos del Valle, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.
  2. El Ayuntamiento podrá organizar cursos de pádel, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

ARTÍCULO 5. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DE LA PISTA DE PÁDEL

  1. Los usuarios tienen derecho a utilizar las pistas conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta Ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Alcalde o persona en quien delegue.
  2. Cualquier usuario tiene derecho a formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante la persona en quien delegue el Alcalde para la atención de las pistas.
  3. Los escolares no podrán utilizar las instalaciones de las Pistas individualmente, sino en equipo, con un delegado responsable y previa la pertinente autorización expresa del Ayuntamiento.
  4. Queda prohibido acceder a la pista con ropa y calzado no deportivo.
  5. Los usuarios de las Pistas se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran.
  6. No se permite fumar, ni comer dentro de la pista, ni se autoriza el acceso a la pista de cualquier persona no participante en la actividad deportiva.
  7. La pista de pádel se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. Antes de entrar en la pista los jugadores los jugadores deberán de eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizados.
  8. Todo usuario o espectador que manifieste un comportamiento contrario a la normativa de la Ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en ese momento en las pistas, será conminado a abandonar la instalación.

ARTÍCULO 6.- MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA PISTA.

6.1.- RESPONSABLES

  1. El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.
  2. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.
  3. En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.
  4. El Ayuntamiento de San Carlos del Valle no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior de las pistas durante el desarrollo de la actividad deportiva.
  5. El personal a cuyo cargo estén las pistas podrán cerrarlas por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO

ARTÍCULO 7.-NATURALEZA.

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en la presente Ordenanza tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de la pista de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

ARTÍCULO 8.- HECHO IMPONIBLE.

Constituye el hecho imponible del precio público el uso privado de la pista municipal de pádel, de acuerdo con las tarifas establecidas y con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.

ARTÍCULO 9.- OBLIGADOS AL PAGO.

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo la pista municipal de pádel, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del Precio Público.

ARTÍCULO 10.- TARIFAS.

La cuantía del precio público regulado en la presente Ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:

El tiempo de cada sesión será de una hora y treinta minutos.

Pista de Pádel con Luz Natural: SEIS EUROS (6,00 €)
Pista de Pádel con Luz Artificial: OCHO EUROS (8,00 €)

El Ayuntamiento de San Carlos del Valle podrá desarrollar actividades en la pista de pádel, tales como torneos, cursos, competiciones o exhibiciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.

ARTÍCULO 11.- EXENCIONES O BONIFICACIONES.

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Quedarán exentos del pago del precio público de utilización de la pista municipal de pádel, los alumnos del Colegio Público de San Carlos del Valle, cuando utilicen la pista dentro del horario escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo vigilancia del maestro, tutor o monitor correspondiente, previa solicitud de la Dirección del Centro Escolar al Ayuntamiento y autorización expresa de Éste.

TÍTULO TERCERO.- RÉGIMEN SANCIONADOR

ARTÍCULO 12. – INFRACCIONES Y SANCIONES.

Constituyen infracciones graves:

a) La producción de desperfectos, deterioros o daños que se ocasionen en las instalaciones deportivas o de recreo.
b) La alteración del orden en el interior del recinto.
c) La utilización de las instalaciones deportivas o de recreo para fines distintos a los previstos en la autorización.
d) El incumplimiento de las normas de uso de las instalaciones, así como de las instrucciones dictadas por el personal de las mismas.
e) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Las infracciones reguladas en el apartado anterior, sin perjuicio del abono de los gastos o reparación de los daños causados, serán sancionadas con multas, que oscilarán entre los 6,00 € y 150,00 €, y la infracción recogida en el apartado a) del presente artículo podrá dar lugar a la sanción, adicional a la multa que pudiera corresponderle, de prohibición del uso de las instalaciones deportivas municipales durante el plazo máximo de un año.
El Concejal Delegado de Deportes es el órgano competente para la instrucción del procedimiento sancionador, correspondiendo la iniciación y resolución al Alcalde.

La potestad sancionadora se ejercerá mediante el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.
B) La naturaleza de los perjuicios causados.
C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

  1. Aquellos/as usuarios/as que hagan un mal uso de las instalaciones o provoquen daños intencionados en las mismas, serán sancionados con la imposibilidad de hacer uso de la pista de Pádel durante un mes.
  2. La reiteración de este tipo de conductas por parte de los usuarios/as será sancionado con la imposibilidad de hacer uso de la instalación durante al menos 6 meses.
  3. Si los daños fuesen irreparables, la indemnización a que se refiere el párrafo precedente consistirá en una suma de dinero igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados de forma irreparable.

ARTÍCULO 13.- INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

DISPOSICIÓN FINAL.- ENTRADA EN VIGOR.

La presente Ordenanza, aprobada inicialmente por acuerdo plenario de fecha 1 de junio de 2016, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincial de Ciudad Real, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Publicada en el BOP Ciudad Real nº 135 de 14 de julio de 2016
https://se1.dipucr.es:4443/SIGEM_BuscadorDocsWeb/getDocument.do?entidad=00
5&doc=2184013

Scroll al inicio