Ordenanza Fiscal nº 29 Reguladora del Precio Público por la utilización de instalaciones deportivas (PABELLÓN POLIDEPORTIVO)

Administración local

AYUNTAMIENTOS

SAN CARLOS DEL VALLE

ANUNCIO

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal número 29 reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas municipales.

Transcurrido el período de exposición pública a que se refiere el artículo 17.3 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sin que durante el mismo se hayan presentado reclamaciones, ha quedado elevado a
definitivo, el acuerdo plenario, hasta entonces provisional, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de San Carlos del Valle en sesión ordinaria de 14 de marzo de 2019, sobre modificación de la ordenanza fiscal número 29 reguladora del precio público por la utilización de instalaciones deportivas municipales, cuyo texto integro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INTALACIONES DEPORTIVAS.
[…]
TÍTULO SEGUNDO.- PRECIO PÚBLICO POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL.
Nota: (Se añade “por uso del Gimnasio Municipal”, para diferenciarlo del Título Cuarto que se refiere al precio público por uso del Pabellón Polideportivo.
[…]
TÍTULO TERCERO.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 28. Instalación deportiva municipal.

Es instalación deportiva municipal sujeta a la presente ordenanza el Pabellón Polideportivo Municipal de San Carlos del Valle equipado para desarrollar la práctica deportiva y cuya gestión y titularidad tiene encomendada el Ayuntamiento de San Carlos del Valle.

De acuerdo con la Resolución de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 12 de septiembre de 2019, el Pabellón Polideportivo constituye una expresión de interés del Programa de Infraestructuras Educativas de Castilla-La Mancha,
en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020, por lo que su uso será predominantemente escolar, de acuerdo con las actividades relativas a la Educación Física que se impartan por el Colegio de Educación Infantil y Primaria (C.E.I.P.) San Juan Bosco de San Carlos del Valle.

Artículo 29. Fundamento.

El presente título de la ordenanza fiscal tiene por objeto la formulación de un conjunto de normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas dentro de las instalaciones que conforman el Pabellón Polideportivo Municipal de San Carlos del Valle, con el fin de alcanzar los siguientes
beneficios:

a) Utilización racional y ordenada del Pabellón Polideportivo, garantizando a los ciudadanos/as en igualdad de condiciones, el acceso a las instalaciones, siempre dentro de su uso predominantemente escolar.

b) Aprovechamiento integral de los recursos disponibles.

c) Coordinación de esfuerzos y actividades.

d) Fácil control de actividades.

En el Pabellón Polideportivo Municipal se podrán practicar las actividades deportivas que sus instalaciones permitan.

Artículo 30. Orden de prioridad en la utilización de las instalaciones.

Se establece el siguiente orden de prioridades en las actividades deportivas:

1º.- Las actividades derivadas de las actividades relativas a la Educación Física que se impartan por el C.E.I.P. San Juan Bosco de San Carlos del Valle a sus alumnos, en coordinación con la Dirección del Centro.

2º.- Las organizadas, directamente, por el Ayuntamiento de San Carlos del Valle.

3º.- Las propias de la finalidad de los clubes, asociaciones deportivas o agrupaciones vinculadas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas.

4º.- Las de naturaleza deportiva organizada por entidades legales y de otras instituciones u organismos públicos.

5º.- Las organizadas por patrocinadores privados de actividades deportivas, previa autorización del Ayuntamiento.

En lo relativo a los puntos 3º, 4º y 5º, se podrán estudiarán formulas de colaboración o convenios para desarrollar programas sociales y de promoción del deporte con las diversas Asociaciones, Clubes y Federaciones Deportivas, todo ello en el ámbito del deporte infantil y de base, así como para la gestión de las Escuelas Deportivas en el marco del Campeonato Regional del Deporte en Edad Escolar que promueve la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Asimismo, podrá autorizarse la utilización de las instalaciones para la celebración de actos de distinto carácter, principalmente de carácter cultural o festivo, teniendo en cuenta el informe de los servicios municipales competentes.

CAPÍTULO II. Normas de funcionamiento de las instalaciones.

Artículo 31. Horario de apertura del Pabellón Polideportivo.

Sin perjuicio de lo previsto por el artículo 3.b) de la presente ordenanza, los horarios de apertura y cierre del Pabellón Polideportivo serán:

  • Horario de invierno: Del 1 de septiembre al 31 de mayo, ambos incluidos.
    De lunes a viernes: De 16:00 a 22:00 horas.
    Sábados y domingos: De 09:30 a 14:00 horas.
  • Horario de verano: Del 1 de junio al 31 de agosto, ambos incluidos.
    De lunes a viernes: De 09:30 a 14:00 horas y de 18:00 a 22:30 horas.
    Sábados y domingos: De 09:30 a 14:00 horas.

Artículo 32. Reserva de las instalaciones.

La forma de comunicar el uso de las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal al Ayuntamiento, con especificación de días y horario, se determinará de conformidad con las siguientes reglas de Reserva de las instalaciones:
a. Para hacer uso de la instalación será necesario hacer una reserva previa. Dicha reserva se podrá realizar de forma presencial o por teléfono en la Oficina Municipal de Turismo de San Carlos del Valle, en horario de martes a viernes, de 10 a 14 horas.
b. No podrán realizarse reservas de la pista con una antelación superior a una semana.
c. Se podrá realizar la reserva de la instalación el mismo día en que se pretenda su utilización, siempre que sea para un turno de tarde.
d. Las reservas se realizarán en sesiones de una hora.
e. Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas.
f. Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto.
g. Existirá un registro donde se realizarán las reservas; en él se escribirá el nombre y apellidos del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.
h. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento de utilización de la pista entregándose al encargado municipal responsable, siempre y sin excepciones, con antelación al comienzo del uso de la misma, siéndole expedido al usuario el correspondiente recibo.
i. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otras solicitudes sucesivas.
j. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento o por el C.E.I.P San Juan Bosco de San Carlos del Valle para
su uso escolar. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.
c. Se podrá realizar la reserva de la instalación el mismo día en que se pretenda su utilización, siempre que sea para un turno de tarde.
d. Las reservas se realizarán en sesiones de una hora.
e. Un mismo usuario no podrá reservar la pista durante dos sesiones consecutivas.
f. Los niños/as menores de 12 años deberán utilizar las pistas acompañados de un adulto.
g. Existirá un registro donde se realizarán las reservas; en él se escribirá el nombre y apellidos del usuario/a que hace la reserva y la fecha de la misma.
h. El pago del precio público por uso de la instalación se realizará en el momento de utilización de la pista entregándose al encargado municipal responsable, siempre y sin excepciones, con antelación al comienzo del uso de la misma, siéndole expedido al usuario el correspondiente recibo.
i. Transcurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente; máxime, si hay otras solicitudes sucesivas.
j. El Ayuntamiento se reserva el derecho de dejar sin efecto la autorización de uso de una franja horaria, en casos especiales en que se haya de atender una petición extraordinaria o cuando se trate de actos organizados por el Ayuntamiento o por el C.E.I.P San Juan Bosco de San Carlos del Valle para
su uso escolar. En todo caso, se comunicará a los afectados con la máxima antelación posible, y, siempre que sea posible, se trasladará la autorización de uso a otro día o a otra franja horaria.

Artículo 33. Equipamiento y vestuario.

El equipamiento para acceder al pabellón debe ser deportivo y adecuado a la práctica del deporte, y se regirá por las siguientes normas:

Para cualquier actividad deportiva que se realice, el vestuario mínimo constará de camiseta
y/o sudadera, pantalón de deporte (corto o largo) o falda deportiva, no pudiendo realizar cualquier
actividad sin camiseta.

No está permitido utilizar calzado de calle en los espacios deportivos. Se utilizarán zapatillas
deportivas de suela de goma, que es de uso adecuado para la actividad deportiva practicada pudiendo
ser demandado para su comprobación por el encargado/a de la instalación.

La pista está adecuada solamente para la práctica de Fútbol Sala y baloncesto, por lo que la
práctica de cualquier otro juego o deporte está prohibida.

Artículo 34. Responsabilidad del usuario.

Tanto el personal o gestor responsable del Complejo Deportivo, como el Ayuntamiento de San Carlos del Valle, no se harán responsable de los accidentes o lesiones derivados de la práctica deportiva que pudieran originarse en los usuarios, como consecuencia del uso de las instalaciones del Pabellón
Polideportivo Municipal, ni de las consecuencias económicas que pudieran derivarse de las mismas.

Los participantes en el momento de hacer la reserva, manifiestan estar físicamente aptos para realizar actividad físicodeportiva, siendo responsabilidad de cada usuario el consultar previamente con el médico, la conveniencia o no, de utilizar las instalaciones que allí se ofrecen.

Una vez concluida la sesión, los usuarios deberán abandonar la pista y recoger todas sus pertenencias derivadas de la práctica deportiva, así como ropa, balones, botellas, botes o cualesquiera otros utensilios utilizados.

Artículo 35. Desarrollo de actividades (torneos, competiciones, cursos, etc).

El Ayuntamiento de San Carlos del Valle, por sí o a través de las entidades con que convenga, podrá desarrollar actividades deportivas, tales como torneos, competiciones, etc, quedando anulado o modificado el sistema de reservas hasta la conclusión de dichas actividades.

El Ayuntamiento podrá organizar cursos de fútbol sala o baloncesto, en cuyo caso, durante el horario en que se desarrollen los cursos, la pista quedará reservada para tal fin.

Artículo 36. Derechos de los usuarios.

Los usuarios tienen derecho a utilizar las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas, las normas federativas y las de esta ordenanza que reglamentan su uso. Su utilización se ajustará al calendario elaborado por el Alcalde-Presidente o
persona en quien delegue, así como de acuerdo con las actividades de carácter escolar comunicadas por la dirección del C.E.I.P. San Juan Bosco de San Carlos del Valle.

Son derechos de los usuarios los siguientes:

Ser tratados con educación y amabilidad por el personal del Pabellón Polideportivo Municipal.

Disfrutar de la instalación, de acuerdo a las normas de uso establecidas.

Hacer uso de la instalación en los días y horarios señalados en la autorización, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de programación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando esta circunstancia a los afectados con el tiempo suficiente. A tal efecto, el
Ayuntamiento podrá organizar las actividades y cursos de la Universidad Popular relacionados con la práctica del deporte que estime convenientes, quedando las instalaciones reservadas para tales fines hasta la conclusión de las actividades.

Disponer de la instalación y del mobiliario en perfectas condiciones.

Poder consultar en las Oficinas Municipales, y a ser posible en la instalación deportiva, el presente Reglamento.

Presentar las quejas, sugerencias o reclamaciones que estime convenientes; por escrito, en las hojas disponibles a tal efecto en el Ayuntamiento.

Los escolares no podrán utilizar las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal individualmente, sino en equipo, con un delegado responsable y previa la pertinente autorización expresa del Ayuntamiento, sin perjuicio de las actividades relativas a su uso escolar por parte del C.E.I.P. San
Juan Bosco de San Carlos del Valle.

Artículo 37. Obligaciones de los usuarios.

Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo.

a) Velar por el buen estado de conservación de las instalaciones, pavimento, pista deportiva, aparatos, maquinaria, mobiliario y servicios, impidiendo o denunciado todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en la instalación o en el material de la misma.
b) Se prohíbe fumar dentro del recinto, así como introducir recipientes de vidrio.
c) Al igual que el resto de instalaciones deportivas, se exigirá la ropa y el calzado adecuado de acuerdo con el deporte que se vaya a practicar (baloncesto, fútbol sala…), quedando prohibido acceder a las pista de juego con ropa y calzado no deportivo, en especial con botas de tacos.
d) En la Zona deportiva, incluyendo banquillos, sólo podrán estar jugadores y, en su caso, cuerpo técnico autorizado, sin que puedan acceder a las pistas los acompañantes que deberán permanecer en las gradas o aledaños.
e) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía y antes de entrar los usuarios deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar a fin de mantener las instalaciones en condiciones de salubridad y ornato públicos.
f) Deberán seguirse las indicaciones del personal de instalación, en las normas que no estén contempladas.
g) Todo el material deportivo utilizado, deberá ser recogido en el lugar habilitado para ello, teniendo los usuarios la obligación de recoger y colocar debidamente en sus lugares el material utilizado, una vez finalizados los ejercicios.
h) Todo usuario que muestre un comportamiento contrario a la normativa de la Ordenanza o que no respete a las personas o cosas que se encuentren en las instalaciones será conminado a abandonar la instalación.

Artículo 38. Personal a cargo de la instalación.

El personal a cargo del Pabellón Polideportivo tendrá las siguientes funciones:

a) Apertura y cierre de las instalaciones.
b) Cuidar que las actividades en el interior se realicen con normalidad.
c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado uso de las instalaciones.
d) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones que se formulen, transmitiéndolas en todo caso a la Alcaldía.
e) Cuantas otras funciones resulten de esta ordenanza o le fueran encomendadas por la Alcaldía o la Concejalía delegada del servicio o director de la instalación.

Artículo 39. Mantenimiento y conservación de la pista.

El solicitante de la autorización, así como los usuarios que desarrollen la actividad deportiva responderán solidariamente de las obligaciones de utilización, mantenimiento en las debidas condiciones y cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente ordenanza.

Cualquier anomalía o desperfecto que se observe en las instalaciones que se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades, se comunicará al encargado de mantenimiento o al personal del Ayuntamiento.

En caso de que se realicen actividades organizadas serán responsables de las acciones u omisiones los particulares que causen daño a las instalaciones, durante el ejercicio de las actividades y se habrá de hacer cargo de los gastos que origine el desperfecto.

El Ayuntamiento de San Carlos del Valle no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior del Pabellón Polideportivo durante el desarrollo de la actividad deportiva.

El personal a cuyo cargo esté el Pabellón Polideportivo Municipal podrá cerrar las instalaciones por razones de seguridad o climatológicas y cuando se produzcan circunstancias que puedan ocasionar daños físicos a personas y/o desperfectos graves a las instalaciones.

CAPÍTULO III. Infracciones y sanciones.

Artículo 40. Pérdida de la condición de usuario.

El incumplimiento de las obligaciones que se derivan de la condición de usuario, podrá llevar consigo la pérdida de tal condición.
Dichos incumplimientos podrán ser clasificados como leves y graves, según se detalla en los apartados siguientes:

40.1. Incumplimientos leves:


a) El incumplimiento de algunas de las obligaciones de los usuarios, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, personal del Ayuntamiento.
c) Causar daños leves de forma involuntaria a la instalación o equipamiento de la misma.

40.2. Incumplimientos graves:

a) El incumplimiento reiterado de algunas de las obligaciones de los usuarios.
b) El mal trato de la palabra u obra a otros usuarios o empleados de la instalación.
c) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación o equipamiento de la misma.
d) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismo o otras personas.
e) El falsear intencionadamente los datos relativos a la identidad, edad o estado de salud y la
suplantación de identidad.
f) La reincidencia en incumplimientos resueltos como leves.
g) Hurtar, robar o deteriorar material de la instalación o de las pertenencias de otros usuarios.
h) Introducir en la instalación animales o productos que deterioren la misma.
i) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas al obtener la autorización.

Todo ello sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que se pudieran imponer a los participantes, entrenadores o equipos en el desarrollo de competiciones de carácter oficial.

Artículo 41. Sanciones.

Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento por escrito o la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.
Los incumplimientos graves se sancionarán con la pérdida de la condición de usuario por un período comprendido entre 30 días y 5 años, atendiendo a la gravedad de los mismos y al daño causado a las instalaciones o personas afectadas.

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación de la sanción a aplicar:

A) La existencia de intencionalidad o reiteración.
B) La naturaleza de los perjuicios causados.
C) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Artículo 42. Procedimiento sancionador.

El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
Las propuestas se comunicaran por escrito a los interesados dándoles audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.
Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda.
Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa en materia sancionadora.
Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 43. Indemnización de daños y perjuicios.

La imposición de las sanciones que proceda será independiente y compatible con la exigencia por el Ayuntamiento de la responsabilidad que corresponda a los usuarios por los daños y perjuicios causados en las instalaciones.

TÍTULO CUARTO.- PRECIO PÚBLICO POR USO DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO.

Artículo 44. Naturaleza.

El recurso cuyo establecimiento y fijación se regula en el presente Título tiene la naturaleza de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del artículo 20.1.B) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones del Pabellón Polideportivo Municipal son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles de ser prestados por el sector privado.

Artículo 45. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público el uso privado del Pabellón Polideportivo municipal, de acuerdo con las tarifas establecidas y con respeto a las normas y horarios igualmente establecidos.

Artículo 46. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago quienes reciban los servicios o reserven para su uso exclusivo la Pista Deportiva del Pabellón Polideportivo Municipal, devengándose la cuota desde que se efectúe la reserva de utilización o desde que se solicite cada uno de los servicios. La utilización de las instalaciones y
prestación de los servicios estará condicionada al pago previo del Precio Público.

Artículo 47. Tarifas.

La cuantía del precio público regulado en la presente ordenanza será fijada en la siguiente tarifa:

El tiempo de cada sesión será de una hora.
Uso del Pabellón con Luz Natural: Siete euros (7,00 euros).
Uso del Pabellón con Luz Artificial: Diez euros (10,00 euros).
El Ayuntamiento de San Carlos del Valle podrá desarrollar actividades en el Pabellón Polideportivo Municipal, tales como torneos, cursos, competiciones o exhibiciones, estando exento del pago de las tarifas anteriores.

Artículo 48. Exenciones o bonificaciones.

No se concederá con carácter general exención o bonificación alguna de los importes de las cuotas señaladas en las tarifas.

Quedarán exentos del pago del precio público de utilización del Pabellón Polideportivo Municipal los alumnos del Colegio Público de San Carlos del Valle, cuando utilicen las instalaciones dentro del horario escolar, en horario de mañana y con la supervisión y bajo vigilancia del maestro, tutor o monitor
correspondiente, previa solicitud de la Dirección del Centro Escolar al Ayuntamiento y autorización expresa de Éste”.

Contra el presente acuerdo el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En San Carlos del Valle, a 13 de mayo de 2019.- El Alcalde-Presidente, José Torres Morales.
Anuncio número 1448

Scroll al inicio