ORDENANZA FISCAL Nº 8 REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES
Indice
Artículo 1.- Fundamento y Régimen
Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de contadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales citado.
Artículo 2.- Hecho imponible
Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el enganche de líneas a la red general y la colocación y utilización de contadores.
Artículo 3.- Devengo
La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utilice este sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al enganche y contadores.
Artículo 4.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Ordenanza.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del servicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5.- Base imponible y liquidable
La base del presente tributo estará constituida por:
- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio
- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual o comunidad de vecinos.
- Y en la colocación y utilización de contadores: La clase contador individual o colectivo.
Artículo 6.- Cuotas tributarias.
a) Consumo doméstico por bloques y cercados: | |
Cuota fija por abonado trimestral: | 16,50 euros |
Cuota por consumo trimestral: | |
Tramo de 0 a 20 m3 | 0,72 euros |
Tramo de 21 a 35 m3 | 0,80 euros |
Tramo de 36 a 45 m3 | 1,10 euros |
Tramo de 46 m3 en adelante | 1,50 euros |
b) Abonados industriales y uso en locales comerciales: | |
Cuota fija por abonado y trimestre | 16,50 euros |
Cuota por consumo trimestral | |
Tramo de 0 a 20 m3 | 0,72 euros |
Tramo de 21 a 35 m3 | 0,80 euros |
Tramo de 36 m3 en adelante | 1,10 euros |
c) Licencias por acometidas: | |
Derecho de enganche de acometida a la red de agua general | 229,28 euros |
Derechos de enganche al alcantarillado | 32,75 euros |
Fianza para reposición del pavimento | 100,00 euros |
Última Modificación BOP Ciudad Real nº 134 de 7 de noviembre de 2011 en páginas
15386 y 15387
http://bop.sede.dipucr.es/bops/8081.pdf
Artículo 7.- Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.
Artículo 8.- Normas de gestión:
- Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción de los locales comerciales, sin perjuicio
de que cada usuario tenga un contador individual. Los locales comerciales, asi como las industrias, están obligados a poner contador individual, con toma
anterior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza,
todos los dueños de comercio o industrias, deberán haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. - La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la instalación de un contador por
vivienda unifamiliar o comunidad de bienes. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento. - Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar el fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción o aplicación diferente, de
aquella para la que se solicita, será sancionado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.
Artículo 9.-
La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato queda dicho.
Artículo 10.-
Las concesiones se clasifican en:
- Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades de la vida e higiene privada.
- Para usos industriales, considerándose dentro de estos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, colegios, etc.
- Para usos oficiales.
Artículo 11.-
Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo caso de fuerza mayor, quedando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.
Artículo 12.-
Los gastos que ocasiones la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cubiertas por los interesados.
Artículo 13.-
Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de este, si bien, se realizara bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.
Artículo 14.-
El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones cuando ceda a título gratuito y onerosamente a otra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto alzado”. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.
Artículo 15.-
El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.
Artículo 16.-
El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, transcurrido el periodo de pago en voluntaria, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de agua como queda dicho.
Artículo 17.-
En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequias, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a titulo precario.
Artículo18.- Responsables
- Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.
- Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.
- Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples u de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
- Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.
Artículo 19.- Infracciones y sanciones tributarias
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto es esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.